FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los fundamentos jurÃdicos y disposiciones legales que sustentan la implementación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Navolato se encuentran definidos en diversas leyes federales, estatales y municipales que inciden en la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Como marco general que regula el resto de leyes y reglamentos relacionados con la protección de los recursos naturales se encuentra la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, que es el instrumento jurÃdico básico de donde surge el fundamento legal que sustenta el ordenamiento ecológico, especÃficamente el artÃculo 27 constitucional, en el que establece que la propiedad de tierras y aguas es originalmente de la nación, la cual tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares.
El artÃculo 20 BIS 4, señala que “Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales…â€, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:
I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos fÃsicos, bióticos y socioeconómicos, asà como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologÃas utilizadas por los habitantes del área de que se trate.
II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y
III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
El PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2010-2016 Establece en el eje dos: La obra humana, un desarrollo más humano para los sinaloenses, inciso 2-i, Objetivo 1: “Promover el desarrollo urbano competitivo y sustentable, mediante la ordenación del territorio, el crecimiento de los grandes centros de población, asà como la creación de infraestructura que fortalezca el desarrollo urbano integral y sustentable de las regiones, sumando los esfuerzos públicos, la coordinación intermunicipal y con la participación activa de la sociedad.
Dotar el territorio del estado de Sinaloa de los ordenamientos legales que le permitan usar, desarrollar y ocupar el suelo de manera ordenada y bajo los criterios de sustentabilidad†… “Revisar, complementar, editar y difundir el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial.†Como metas de gestión: Elaborar, en coordinación con los municipios de la entidad y la federación, los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, para los 18 municipios y de manera articulada con el Ordenamiento Ecológico del Estadoâ€.
A nivel local, de acuerdo al decreto no. 821 emitido por el H. Congreso del Estado de Sinaloa, la Ley ambiental para el desarrollo sustentable del Estado de Sinaloa en disposiciones generales dentro del CapÃtulo I menciona en las Normas preliminares los siguientes artÃculos:
ArtÃculo 1. La presente Ley regula el derecho de todo ser humano a gozar de un medio ambiente saludable y tiene como objetivos principales la preservación, la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 4 Bis B, fracción III, de la Constitución PolÃtica del Estado de Sinaloa. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado.
ArtÃculo 2. Todas las personas, individuales o colectivas, son titulares del derecho al medio ambiente saludable.
Este derecho humano sustentable es de naturaleza cooperativa, en el que el Estado está obligado a preservar y restaurar el equilibrio ecológico, pero también los individuos, grupos o colectividad de personas están obligados a preservarlo o restaurarlo.
ArtÃculo 3. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la polÃtica ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;
III. El establecimiento y funcionamiento eficaz de un sistema estatal de educación ambiental;
IV. El ordenamiento ecológico del territorio de la Entidad;
V. La participación del Estado y los Municipios que lo integran en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VI. Preservar y proteger la biodiversidad, asà como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción Estatal y Municipal;
VII. Fomentar el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad y la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas;
VIII. La regulación y control del manejo y disposición final de los residuos que no estén considerados como peligrosos, conforme a esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
IX. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo;
X. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, con el Estado y los Municipios en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realice en los bienes y zonas de jurisdicción estatal y municipal;
XI. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental corresponden al Estado y a los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Protección al Ambiente;
XII. Establecer en materia ambiental los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, entre éstas y los sectores social y privado, asà como con los ciudadanos y grupos sociales; y
XIII. Implementar medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, asà como para el establecimiento de las sanciones administrativas que correspondan.
Asimismo, en el artÃculo 11, señala: “Son atribuciones de los Municipios, las siguientes:
I. Formular, conducir y evaluar la polÃtica ambiental municipal;
II. Aplicar los instrumentos de polÃtica ambiental previstos en la presente Ley y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal;
III. Aplicar las disposiciones jurÃdicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, asà como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, con la participación que de acuerdo con esta Ley corresponde al Gobierno del Estado;
V. Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros población, parques urbanos, parques ecológicos, jardines botánicos, viveros, áreas verdes y demás áreas análogas previstas por esta Ley;
VI. La aplicación de las disposiciones jurÃdicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energÃa térmica, radiaciones electromagnéticas y lumÃnica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, asà como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles;
VII. Aplicar las disposiciones jurÃdicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, asà como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme esta Ley corresponda al Estado;
VIII. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico local, asà como el control y la vigilancia del uso y cambio del suelo, establecidos en dichos programas;
XII. Vigilar el cumplimiento de las normas estatales en materia ambiental y las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI Y VII de este artÃculo;
De la misma manera en el decreto municipal no. 70 se establece el Reglamento de EcologÃa y la Protección al Ambiente del municipio de Navolato, Sinaloa en su capÃtulo primero (disposiciones generales) menciona:
ArtÃculo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, de aplicación general en toda la jurisdicción del municipio de Navolato y de observancia obligatoria, tanto para los habitantes avecindados permanente o transitoriamente en su territorio como para sus visitantes, asà como para las personas fÃsicas y morales que realicen actividades riesgosas en el Municipio, radiquen o no en este.
Este ordenamiento tiene como objetivo establecer las normas para la gestión ambiental municipal y prever el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa.
ArtÃculo 2. Se consideran del orden público la protección, conservación, restauración regeneración y preservación del ambiente, asà como la prevención, control y corrección de los procesos de deterioro ambiental en el territorio Municipal.
El H. Ayuntamiento velará por brindar un ambiente sano, que conserve la biodiversidad, riqueza y equilibrio natural del Municipio, que permita alcanzar una mejor calidad de vida para todos los habitantes de esta entidad.
ArtÃculo 3. Serán motivo de prevención control y corrección por parte del H. Ayuntamiento de Navolato y en forma coordinada con los gobiernos Estatal y Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia los factores causales del deterioro ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas, la salud de la población y la calidad del paisaje.
Asimismo se sustenta en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016 del gobierno del estado de Sinaloa en el eje 2-i referente al desarrollo urbano especifica como uno de los objetivos, “Promover el desarrollo urbano competitivo y sustentable, mediante la ordenación del territorio, el crecimiento de los grandes centros de población, asà como la creación de infraestructura que fortalezca el desarrollo urbano integral y sustentable de las regiones, sumando los esfuerzos públicos, la coordinación intermunicipal y con la participación activa de la sociedadâ€. Posteriormente especifica: “Dotar al territorio del estado de Sinaloa de los ordenamientos legales que le permitan usar, desarrollar y ocupar el suelo de manera ordenada y bajo los criterios de sustentabilidad†y “Elaborar, en coordinación con los municipios de la entidad y la federación, los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, para los 18 municipios y de manera articulada con el Ordenamiento Ecológico del Estadoâ€.
En el inciso 2-j, referente al medio ambiente y recursos naturales, señala “Los esfuerzos se orientarán al cuidado del medio ambiente, entendiendo que los problemas ambientales más graves en la agenda climática son el calentamiento global por emisión de gases de efecto invernadero, la deforestación de los bosques, la pérdida de la biodiversidad, escasez de agua, contaminación y acidificación del mar, contaminación del aire, agua dulce y suelos, acumulación de residuos tóxicos y desechos sólidos en las ciudadesâ€.